DERECHOS FUNDAMENTALES

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA
El fin principal de los derechos fundamentales es la protección de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona. Estos derechos buscan evitar que el Estado invada arbitrariamente esferas propias de la persona y por lo tanto son derechos que buscan fundamentalmente limitar el ejercicio del poder. Su reconocimiento está determinado por la concreción de los imperativos de dignidad y libertad propios de la persona humana. Entre estos derechos la Constitución señala expresamente el derecho a la vida y a la integridad de las personas y prohíbe la desaparición forzada, las torturas, los tratos o penas inhumanas, degradantes o crueles, la esclavitud, la servidumbre y el comercio de los seres humanos. (Artículos 11, 12, 17 de la Constitución Política)
También contempla la Constitución como derechos fundamentales el derecho de la persona a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la libertad para expresar y difundir su pensamiento y sus opiniones, a circular libremente por todo el territorio nacional, al trabajo, a escoger libremente profesión u oficio, a la libertad de enseñanza y aprendizaje, a la libertad de cátedra e investigación.
Como derechos fundamentales que protegen la seguridad de la persona la Constitución consagra entre otros los derechos a no ser detenido ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, al debido proceso, a no ser desterrado ni a ser condenado a penas perpetuas o a la confiscación de sus bienes y a no ser extraditado si es colombiano de nacimiento.
Igualmente consagra la Constitución como derechos fundamentales de las personas el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, a asociarse con otras personas, a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, a la creación de sindicatos y a participar en la conformación y el ejercicio y control  del poder político.
Aún cuando la Constitución Política no los ordenó en el capítulo titulado "De los Derechos Fundamentales" (capítulo 1 del Título 2 de la Constitución), la Corte Constitucional ha considerado en varios casos como derechos fundamentales el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a la propiedad, entre otros, porque su amparo o tutela se hace necesaria para garantizar derechos fundamentales como el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo.
La Corte Constitucional ha podido precisar que estos derechos también son fundamentales porque la propia Constitución así lo permite en su Artículo 94 que dice: "La enunciación  de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuran expresamente en ellos."
De acuerdo con el Artículo 94 de la Constitución Política los derechos fundamentales no son solamente los que aparecen en la enumeración que trae la Constitución en el capítulo 1 del Título 2 (artículos 11 a 40 de la Constitución), sino aquéllos que la Corte Constitucional y los jueces que resuelven las acciones de tutela determinen como inherentes, y por lo tanto fundamentales, a una persona en una determinada situación.
ACTIVIDAD:
-           ¿Nuestra Constitución garantiza los Derechos Humanos Fundamentales?
-           ¿El Estado colombiano es garante y respetuoso de los Derechos Humanos Fundamentales?
-           ¿Cree usted que los particulares pueden violar los Derechos Humanos?
-           ¿Cómo cree usted que responde el Estado por la violación de los Derechos Humanos?
-           ¿Cuándo y por qué se pude limitar el ejercicio de los Derechos Humanos?
-           ¿Por qué decimos que los Derechos Humanos son indivisibles y progresivos?
-           ¿Pertenecen los Derechos Humanos a todas las personas?
-           ¿Cuál relación se puede establecer entre vigencia de los Derechos Humanos y régimen democrático?
-           ¿Qué es un "Estado de Derecho"?
-           ¿Cómo responden los agentes del Estado o funcionarios públicos cuando violan los Derechos Humanos?
-           ¿Cuándo se puede denunciar, a nivel internacional a un Estado por violación de los Derechos Humanos?
-           ¿Cuál es la responsabilidad de los particulares que vulneran Derechos Humanos de otras personas?
 Trabajo en grupo:
-           Discuta las siguientes afirmaciones:
            El Toque de queda es un límite al ejercicio de los Derechos Humanos.

            Ante la declaración de Conmoción Interior debe mantenerse la vigencia de los Derechos Humanos.
-           ¿Frente al conflicto armado interno en Colombia, cuál debe ser la garantía de los Derechos Humanos y cuál la responsabilidad del Estado y de los particulares?
Debate sobre caso:
Sobre la una de la mañana el día 4 de marzo de 1988, llegaron a la finca Honduras en el corregimiento de Currulao, jurisdicción del municipio de Turbo en el Departamento de Antioquia, 20 hombres armados vestidos de civil, quienes entraron en forma violenta al dormitorio donde dormían los trabajadores de la finca Honduras junto con sus familias, y llamándolos a cada uno por su nombre los obligaron a salir por la fuerza y a tenderse en el piso. Estando en el piso, en completo estado de indefensión, los hombres armados dispararon las armas de fuego contra 17 de los trabajadores, ocasionándoles la muerte. Después de este asesinato, los mismos 20 hombres armados se dirigieron a la finca La Negra, muy cercana a la finca Honduras y allí asesinaron, en iguales condiciones a 3 trabajadores más.
En este caso se han considerado violados por agentes del Estado y por particulares que contaron con la complicidad o apoyo de agentes del Estado los siguientes Derechos Fundamentales: Derecho a la vida, Derecho a la integridad, Derecho a un debido proceso y Derecho a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones.
-           ¿Por qué cree usted que se violaron estos Derechos?
-           ¿Considera usted que se violaron otros Derechos?
-           ¿Qué acciones emprendería usted para proteger los Derechos que fueron violados con las masacres cometidas en las fincas Honduras y La Negra?
-           ¿Cree usted que en este caso el Estado debe responder por la violación de Derechos Humanos?
-           ¿Conoce usted un caso similar?

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia de las instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos y la doctrina de los Derechos Humanos, han precisado como características de estos derechos las siguientes: su carácter universal, su carácter inviolable, su carácter de innegociables, su carácter imprescriptible, su carácter irreversible, su carácter indivisible.

Los Derechos Humanos son universales.

Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce que los titulares de los Derechos Humanos son todos los seres humanos, no importa la edad que tengan, ni su sexo, ni su raza, ni la religión que profesen, ni cuáles sean sus ideas, ni cuál sea su nacionalidad.
Por eso los Derechos Humanos son universales y por eso todos los seres humanos son iguales como titulares de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos no aceptan que se discrimine negativamente a las mujeres frente a los hombres, o a los niños frente a los adultos, o a los indígenas frente a los mestizos, o a los negros frente a los blancos, o a los nacionales de un país frente a los nacionales de otros países.
Los Derechos Humanos son inviolables. Nadie, ni el Estado, ni los gobernantes, ni la Policía, ni el Ejército, ni los funcionarios públicos pueden violar los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos nacieron de las luchas de los seres humanos contra las tiranías, contra las arbitrariedades y contra los abusos del poder y los Estados del mundo se vieron obligados a reconocerlos y a respetarlos.
Cuando un funcionario del Estado viola el derecho humano de cualquier ser humano debe responder por el daño causado y el Estado se hace responsable internacionalmente, ante los demás Estados, por la violación de ese derecho.
Esto significa que todo ser humano posee una serie de derechos que ningún Estado del mundo puede negarle ni violarle, sin que ello le genere inmediatamente una responsabilidad ante la comunidad internacional que integran los demás Estados.
Los Derechos Humanos son innegociables.
Los Derechos Humanos no se negocian, no se regatean, no se regalan. Los Derechos Humanos son bienes que pertenecen de manera absoluta a cada uno de los seres humanos, son inherentes a los seres humanos y ninguna autoridad puede negociarlos.
Los Derechos Humanos son imprescriptibles.
Los Derechos Humanos no se agotan, no se acaban, no terminan, no prescriben. Ninguna autoridad puede negar a una persona el ejercicio de un derecho humano en un momento determinado alegando que han pasado muchos años sin que antes lo hubiese ejercido. Los Estados no pueden, por ejemplo, justificar la violación del derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo alegando que durante siglos ellas no lo han ejercido o no pueden justificar la no-aplicación de justicia porque las víctimas de una violación de derechos han dejado transcurrir el tiempo sin acudir a los jueces.
Los Derechos Humanos son irreversibles y progresivos.
La conquista en la consagración y garantía de los Derechos Humanos es progresiva. La consagración de nuevos derechos no excluye ni desestima la vigencia de los derechos antes consagrados y la existencia de viejos derechos no impide que las nuevas condiciones sociales que viven los distintos pueblos del mundo determinen el surgimiento de otros derechos, como ha sucedido, por ejemplo, con el llamado derecho de "habeas data" que busca proteger la privacidad e intimidad de las personas frente a los poderes de los actuales sistemas de información y de comunicación.
El desarrollo en la protección de nuevos derechos o de nuevas formas de un mismo derecho se hace sobre el supuesto de la vigencia de todos los derechos anteriormente consagrados.
Los Derechos Humanos son indivisibles.
No hay Derechos Humanos más o menos importantes que otros. No hay Derechos Humanos de mejor categoría que otros. Todos los Derechos Humanos que pertenecen a cada ser humano deben ser igualmente respetados y garantizados por el Estado, por todas sus autoridades y por los gobernantes y por eso no podemos hablar de divisiones de los Derechos Humanos.
 Preguntas de reflexión:
-           ¿Para cada uno de ustedes qué son los Derechos Humanos? ¿Cómo los define?
-           ¿Cuáles son los Derechos Humanos? ¿Qué caracteriza a los Derechos Humanos Fundamentales?
-           ¿Conoce usted cuáles Derechos Humanos quedaron consagrados en la Constitución Política de 1991?
-           ¿Qué significa para usted que la vida sea considerada un Derecho Fundamental?
-           ¿Considera usted que el Derecho a la salud o el Derecho a la educación son Derechos Humanos?
Trabajo en grupo:
-           ¿Los Diez Mandamientos pueden ser considerados como un Código de Derechos Humanos o de Deberes y responsabilidades?
-           Analizar la diferencia entre la Declaración de los Derechos del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
-           Establecer una relación entre el Derecho a la  vida y el Derecho a la salud.
-           Establecer una relación entre el Derecho a la vida y el de la protección del medio ambiente.
Debate sobre caso:
Siendo las 3 de la tarde del 10 de diciembre de 1982, en una calle de Bogotá y ante la presencia de varios transeúntes, fueron detenidas la señora Patricia Rivera y sus dos pequeñas hijas, Eliana de 9 años y Katherine de 4 años, por varios hombres que se identificaron como pertenecientes a un organismo de seguridad del Estado. La señora Patricia Rivera y sus dos hijas opusieron resistencia cuando fueron obligadas por los hombres a introducirse en un taxi.
Un señor de 74 años, don Marco Antonio Crespo, que trató de protegerlas y de impedir que se las llevaran a la fuerza fue también obligado, después de ser golpeado, a introducirse en el mismo vehículo. Hasta la fecha ni la señora Patricia Rivera, ni sus hijas ni el señor Crespo han regresado a sus hogares y sus familiares nunca más volvieron a tener noticias de ellos.
-           ¿Qué Derechos Fundamentales fueron violados en este caso?


MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
La garantía  y protección de los Derechos Humanos estará dada de manera suficiente en la medida en que el Estado sea tan garantista de esos derechos como lo es la Constitución Política que lo rige, o sea, en la medida en que todos los funcionarios públicos se conviertan en promotores, difusores y defensores de los Derechos Humanos, como lo ordena la Constitución.
Ahora bien, frente a posibles violaciones de los Derechos Humanos la Constitución prevé como mecanismos para proteger los derechos fundamentales los siguientes:
a. El Habeas Corpus (art.30 de la Constitución).
Es un recurso que protege el derecho fundamental de la libertad de las personas y permite que toda persona que considere que se encuentra ilegalmente privada de la libertad pueda acudir ante cualquier autoridad judicial para demandar el respeto y garantía de su derecho. El juez que recibe el recurso de Habeas Corpus debe resolverlo en el término improrrogable de 36 horas. Puede hacer uso de este recurso no solamente la persona que se encuentra privada de la libertad, sino cualquier otra persona -o tercero- que decida actuar en nombre de la persona privada de la libertad, sin que necesite para hacerlo ser abogado o tener poder de la persona afectada. El recurso se interpone de manera sencilla, por escrito o verbalmente ante el juez, indicando en nombre de la persona privada de la libertad, la fecha de la privación de la libertad, quién o quiénes la detuvieron, cómo la detuvieron y dónde cree que se encuentra ilegalmente privada de la libertad. El recurso de Habeas Corpus se puede interponer igualmente cuando no se sabe quién detuvo a la persona, ni dónde se puede encontrar. En estos casos es un recurso muy valioso para evitar la desaparición forzada de personas.
b. La Acción de Tutela (art. 86 de la Constitución).
Este recurso puede ser usado por cualquier persona para demandar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando considere que esos derechos están siendo violados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y que no posee otro mecanismo de protección de sus derechos. La Acción de Tutela se interpone ante cualquier juez y éste debe resolverla en el término improrrogable de 10 días.  La acción de tutela puede usarse también contra los particulares que amenazan o vulneran derechos fundamentales de las personas en los casos hasta ahora determinados en el Decreto 2591 de 1991: a.) Cuando el particular esté encargado de la prestación del servicio público de educación o de salud. b.) Cuando el particular esté encargado de la prestación de otros servicios públicos. c) Cuando el afectado se encuentre en una situación de indefensión o subordinación frente al particular. d.) Cuando se trate de defender el derecho a la intimidad protegido por el "habeas data" o protección frente al manejo de la información sistematizada.  Por ejemplo, la información de deudores morosos que manejan los bancos, cuando un banco se niega a sacar de la lista de morosos a una persona que ha cancelado todas sus deudas. e.) Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. f.) Cuando el particular contra el cual se interpone la acción de tutela actúa en ejercicio de funciones públicas. g.) Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión. No se pueden presentar dos o más acciones de tutela por el mismo hecho porque se presentarían dos consecuencias: la pérdida de la acción y la sanción para el abogado que actúe de esta manera, si la acción se presenta por intermedio de abogado. Igualmente la acción de tutela solo debe presentarse cuando efectivamente existe la amenaza de una violación o vulneración de un derecho fundamental para evitar que se produzca, o  para lograr que cese, cuando esa violación o vulneración se está produciendo.  No se deben iniciar acciones de tutela temerarias, esto es que no buscan proteger efectivamente un derecho fundamental, porque quien así actúa podrá ser sancionado con multas.
La Corte Constitucional ha dicho en relación con la Acción de Tutela:
            "...la Acción de Tutela está prevista en el artículo 86 de nuestra Carta fundamental como un mecanismo procesal específico y directo que tiene por objeto la eficaz protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación y cuando sean reclamados de modo concreto y específico, no obstante que en su formulación concurran otras hipótesis de reclamo de protección judicial de otra naturaleza o categoría..." (Sentencia de Tutela No.529 de 18 de septiembre de 1992).
La Acción de Tutela se puede presentar por escrito o de manera verbal, indicando de manera clara, concreta y precisa el derecho o derechos fundamentales que se consideran violados o amenazados y relatando los hechos de la violación o de la amenaza.
La Acción de Tutela la presenta la persona titular del derecho y directamente afectada y no necesita para presentarla ni ser abogado ni contar con la presencia de abogado. Sin embargo, si lo desea puede dar poder escrito a un abogado para que actúen en su nombre.
Cuando se trata de la violación o amenaza del derecho fundamental de varias personas, todas ellas pueden presentar la Acción de Tutela.
c. La denuncia penal ante los jueces penales cuando se han cometido delitos que afectan los derechos fundamentales.
De acuerdo con la Constitución y el actual funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, las denuncias penales deben presentarse ante los Fiscales en las distintas ciudades y municipios, quienes adelantan la investigación y formulan los cargos por los delitos cometidos para que los jueces apliquen, después de realizar el juicio respectivo, las sanciones debidas.
Los derechos fundamentales pueden ser vulnerados o violados -cuando se trata de funcionarios o agentes del Estado- por delitos como el homicidio, las lesiones personales, la tortura, el robo, el hurto, la detención arbitraria, la violación sexual, el secuestro, la desaparición forzada, la calumnia y otros. En estos casos la persona afectada debe y puede acudir a los fiscales para denunciar el hecho.
d. El derecho de petición, que es a la vez un recurso y un derecho fundamental.
Con base en este recurso-derecho, las personas pueden solicitar cualquier tipo de información a las autoridades y funcionarios públicos, pueden pedir explicaciones por el no cumplimiento de normas y de decisiones administrativas, pueden reclamar la protección de sus derechos, pueden demandar la prestación de servicios.
Cuando el derecho de petición no es atendido por el funcionario público o no es resuelto de manera oportuna en los tiempos que señala la ley o en forma satisfactoria de tal manera que satisfaga las inquietudes de la persona que hizo uso del mismo, la persona puede ejercer la Acción de Tutela para garantizar su debido respeto por la autoridad.
 ACTIVIDAD
Preguntas de reflexión:
-           ¿Cómo cree usted que se protegen los Derechos Humanos?
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-           ¿Cómo podemos proteger los Derechos Humanos Fundamentales, como el derecho a la vida o el derecho a la libertad?
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-           ¿Cómo podemos proteger el Derecho al trabajo o el Derecho a la educación?
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-           ¿Cómo podemos proteger el Derecho a la salubridad y el Derecho a una vivienda digna?
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-           ¿Cómo podemos proteger el Derecho a los servicios públicos domiciliarios?
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Trabajo en grupo:
Simular la presentación de una acción de Tutela en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales.
Simular el trámite de una denuncia penal en casos de violación de Derechos Humanos Fundamentales.
Debate sobre caso:
Blanca Cecilia Castro contrajo matrimonio católico el 18 de febrero de 1978, con el señor Gustavo Cárdenas. De esta unión nacieron tres hijos, un varón y dos mujeres. Al año de casados, el esposo  comenzó a ultrajar, golpear, maltratar y lesionar a la señora Castro,  situación  que la obligó a acudir a las autoridades de policía para pedir protección. Las agresiones que recibía de su esposo no cesaron y el 29 de marzo de 1992 Blanca Cecilia abandonó su vivienda después de que su esposo la golpeara con un machete.
Al resolver la Acción de Tutela interpuesta por Blanca Cecilia, la Corte Constitucional  consideró que se habían vulnerado, por parte del esposo, los derechos a la vida y a la integridad personal.
-           ¿Por qué cree usted que se vulneraron estos derechos?
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-           ¿Considera usted que se vulneraron o violaron otros derechos?
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-           ¿Qué acciones emprendería usted para proteger los derechos que fueron vulnerados con los malos tratos y golpes que el señor Gustavo profería a la Señora Blanca Cecilia Castro?
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-           ¿Cree usted que en este caso el Estado debe responder por la vulneración de Derechos Humanos?
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-           ¿Conoce usted un caso similar?
Descríbalo:
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